REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000514
SOLICITANTES: Jenny Josefina Aular Aular y Paulo Javier Peñaloza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.775.281 y V-15.018.946
ABOGADA ASISTENTE: Moraima Yulexis Franco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.419
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2009, conjuntamente por parte de los ciudadanos Jenny Josefina Aular Aular y Paulo Javier Peñaloza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.775.281 y V-15.018.946 respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Moraima Yulexis Franco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.419, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturo procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la patria potestad del niño y la responsabilidad de crianza serán ejercida por ambos progenitores en forma conjunta, no obstante el niño se mantendrá al lado de la madre donde quiera que establezca o fije su domicilio o residencia, hasta que adquiera la mayoría de edad.
b) El atributo de la custodia del niño, será ejercida por la progenitora ciudadana Jenny Josefina Aular Aular.
c) La Obligación de Manutención; el progenitor de común acuerdo con la madre se obliga a pasar a su hijo la cantidad de doscientos (Bs.200,00) bolívares los cuales entregara como hasta ahora lo ha venido haciendo, es decir, en forma quincenal todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes de forma continua ininterrumpida; igualmente el padre se compromete a entregarle la cantidad de mil (Bs.1.000,00) bolívares en el mes de diciembre, obligándose también el padre y la madre de común acuerdo entre los dos a costear o sufragar los gastos de medicina, atención o consulta medica, vestido y demás gastos.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres acordaron un régimen de convivencia amplio, el progenitor retirará a su hijo de su residencia los días sábados de cada semana, a las 9:00 de la noche y lo devolverá a las 6:00 de la tarde y la madre facilitará y permitirá dicha convivencia del padre para con su hijo.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Jenny Josefina Aular Aular y Paulo Javier Peñaloza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.775.281 y V-15.018.946 respectivamente; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000776.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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