REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2008-000010
SOLICITANTES: David Coromoto Higuera Zapata y Eucaris Yozamar Reina Mejias, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.532.220 y V-10.991.277
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria

Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada por este despacho en fecha siete (07) de agosto de dos mil ocho 2008, y por cuanto de autos se evidencia que han trascurridos los días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma sin haberse cumplido y vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Considerando que la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2008, adquirió el carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, ordena a proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en el presente asunto por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena al ciudadano: David Coromoto Higuera Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; correspondientes a la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención de cien bolívares (Bs.100,oo) mensuales, equivalente al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, lo cual suman la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES (Bs16,00) para un total General de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 416,00), las cantidades retenidas serán remitidas mediante CHEQUE, a este Tribunal a nombre de la representante legal del niño ciudadana Eucaris Yozamar Reina Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.277; ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión a los fines de que se cumpla la decisión quien ha sido designado agente de retención, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide. Líbrese decreto de ejecución.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000772.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.