REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000024
Demandante Luis Ramón Cancines y Zulia Prajedes Sulvarán
Demandado Nelenis Paulina Figueroa
Motivo Colocación Familiar

En horas de Despacho del día de hoy, lunes 26 de octubre de 2.009, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2004-000024, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Yolimar Márquez Avendaño como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas haciendo acto de presencia el ciudadano Jairo Gerardo Silbarán, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.900.172; se le impone a las partes el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Jairo Gerardo Sulbaran, quien expone: “La señora Zulay es mi hermana, ella tiene la niña desde los 9 meses, la mamá de la niña la dejo a los 9 meses luego vino al año, luego vino nuevamente a los siete meses, y se llevo a la niña en esa oportunidad se la dejamos por 4 meses, y la vinimos a buscar la encontramos golpeada, la niña quiere estar conmigo, no tengo la niña porque trabajo en el Hato Piñero y estoy en el baúl, mi esposa vive en Valencia y nos vemos en el Baúl o en Valencia, pienso irme para Valencia porque allá nos salio la casa; yo quiero llevarle a la niña estoy esperando que me entregue la casa para tener a mi hija, por ahora estoy de acuerdo que la tenga mi hermana mientras me estabilizo, veo a mi hija los fines de semana o en Valencia; tengo desde hace dos año y dos meses que no se de ella, vive en Cumana, vía Marvitar zona la Chica no se si sigue viviendo allá, me comentaron que se caso hace unos meses con un guardia, me comprometo a buscar la dirección de la progenitora de mi hija, yo cubro sus gastos”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído el Progenitor de la niña, vistos los autos del presente asunto y el informe de seguimiento de fecha 23 de octubre del 2.009, esta representación fiscal solicita al tribunal se continué con la medida provisional de colocación familiar en la familia Cancines Sulvarán y solicito al tribunal se inste al progenitor de la niña consigne dirección de la progenitora de la niña”. Es todo. Oído al progenitor de la niña ciudadano Jairo Gerardo Silbarán, así como la representante Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y oído igualmente a los padres sustitutos y a la niña SE OMITE NOMBRE en audiencia de fecha 8 de octubre del 2.009, y revisado el Informe Social de Seguimiento de fecha 23 de octubre del 2.009, donde se observa de sus conclusiones y recomendaciones: “…que existen aspectos favorables para la convivencia de la misma en dicho hogar, toda vez que los referidos esposos son considerados personas actas e idóneas para continuar con la colocación familiar; motivo por el cual se recomienda la permanencia de la niña en referencia en el hogar de la familia Cancines Sulvarán…” en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratifica medida provisional de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos Luis Ramón Cancines Esqueda y Zulay Prajedes Sulvarán, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 9.531.894 y 10.325.677, residenciados en la calle Mariño, casa Nº 15-75, Municipio Girardot el Baúl estado Cojedes. Segundo: emítase la correspondiente constancia de colocación familiar a la familia sustituta. Tercero: se fija un régimen de convivencia familiar amplio al progenitor de de la niña, a los fines de garantizar el derecho que le asiste a la niña SE OMITE NOMBRE a los fines de garantizarle a los niños el derecho que le asiste a tener contacto directo y permanente con su progenitores de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se insta al progenitor que suministre al tribunal dirección actual de la progenitora de la niña a los fines de ser oída. Es todo. Cuarto: Se acuerda el seguimiento de la medida cada seis meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público



Abg. Yelitza Cortez



Los padres Sustitutos:

Luis Ramón Cancines Esqueda


Zulia Prajedes Sulvarán


El progenitor:

Jairo Sulbarán



La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000768.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.