REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000285
SOLICITANTE: Jhon Helisandro Castellanos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.979
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Cúratela Cúratela, se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el día diecisiete (17) de octubre de 2007, como consta al folio dos (02) del presente asunto. Evidentemente han transcurrido más de dos (02) años después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Proceso de Cúratela, solicitado por el ciudadano Jhon Helisandro Castellanos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.979, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000766.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.