REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000490
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: Carmen Lucia Aular Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.368.700
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad
MOTIVO: Otros Motivos
SENTENCIA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, interpuesto en fecha primero (01) de octubre de 2009, por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana Carmen Lucia Aular Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.700, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la solicitante no subsano lo requerido por el Tribunal en el lapso previsto de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, por cuanto la solicitante ciudadana Carmen Lucia Aular Tovar, no subsanó lo requerido por el Tribunal en el lapso previsto; en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Terminado el mismo con el archivo del asunto una vez vencido el lapso legal para la interposición del recurso de ley. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, por cuanto la solicitante ciudadana Carmen Lucia Aular Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.368.700, no subsano lo requerido por el Tribunal en el lapso previsto, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Terminado el mismo con el archivo del asunto una vez vencido el lapso legal para la interposición del recurso de ley.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000765.