REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000515

SOLICITANTE: Zaida Josefina Carballo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.331
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Zaida Josefina Carballo Parra, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.331, debidamente asistida por el abogado Eleazar Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 129.187; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para que pueda gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de seguro de vida, así como cualquier otro derecho que le corresponda a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad; dejados por su fallecido padre Diógenes Antonio Hernández Sevilla.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecinueve (19) de octubre de de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tiene tanto la solicitante ciudadana Zaida Josefina Carballo Parra, la adolescente SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos Zaida Josefina Carballo Parra, Gladis Coromoto Hernández Carballo, Xiomara Lisbeth Hernández Carballo y Diógenes Antonio Hernández Carballo, de Únicos y Universales Herederos del causante de quien en vida respondiera al nombre de Diógenes Antonio Hernández Sevilla, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Zaida Josefina Carballo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.331; para que pueda gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de seguro de vida, así como cualquier otro derecho que le corresponda a su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad; dejados por su fallecido padre Diógenes Antonio Hernández Sevilla quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.037.654.
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000760.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.