REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2005-000062
DEMANDANTE (S): Maria Dorys Miranda Landaeta
DEMANDADA Maria Mercedes Miranda Landaeta
MOTIVO: Colocación Familiar
En el día de hoy, miércoles veinte uno (21) de octubre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa que por Privación de Patria Potestad signada bajo el N° HH11-S-2005-000062, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortez; comparecen las Ciudadanas Maria Mercedes Landaeta y Maria Dorys Miranda Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.963.161 y 9.532.104, en compañía del SE OMITE NOMBRE. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Doris Miranda, tía materna quien expone: “Lo tengo desde los 8 meses de nacida, ya tiene 10 años de edad, ve a su mamá a diario porque va para donde mi mamá vivimos cerca, somos hermana, la mamá es muda y vive donde mi mamá, el niño no esta reconocido y su papá ni pendiente su papá que reconoce es mi esposo”. Es todo. En relación a la opinión de la madre biológica ciudadana Maria Mercedes, esta discapacitada en relación a los signos auditivos, pero la misma manifestó de forma gestual que esta de acuerdo en que su hermana continué cuidando a su hijo. Es todo”. En este estado se procede a oír al niño a los fines de garantizar el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien expone: “Pase para quinto grado, veo a mi mamá casi todos los días, me siento bien con mi tía, vivo con mi mamá, SE OMITE NOMBRE que es mi hermano, mi papá y yo, voy para donde mi abuela y veo a mi mamá, quiero seguir viviendo con mi tía”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “oída las exposiciones de la tía materna de la madre y la comunicación gestual donde manifestó su aceptación de que permanezca su hijo con su tía materna y oído el niño SE OMITE NOMBRE, esta representación fiscal en virtud de encontrarse el niño en el hogar de su familia ampliada y visto el informe de seguimiento de fecha 30 de julio del 2.009, de donde se desprende de sus conclusiones y recomendaciones se observa la permanencia del niño en el hogar sustituto de la tía materna Maria Dorys Miranda, es por lo que solicito a la ciudadana jueza se revoque la medida provisional de colocación familiar y se reinserte en el hogar de la familia ampliada tía materna ciudadana Maria Dorys Miranda Landaeta al niño SE OMITE NOMBRE, y se fije régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora del niño”. Es todo. Oída como ha sido a las ciudadanas Maria Mercedes Landaeta y Maria Dorys Miranda Landaeta, al niño SE OMITE NOMBRE, así como a la representación Fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa del informe social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Cruz Vicenta López de fecha 30 de julio del 2.009, que riela a los folios 125 al 128 del presente asunto, donde siguieren en sus conclusiones y recomendaciones señalan aspectos favorables en cuanto a la convivencia familiar y la adaptación plena del niño SE OMITE NOMBRE, quien es considerado como un verdadero hijo, se recomienda la permanencia del mismo en dicho hogar sustituto…” aunado al hecho que la familia sustituta del niño esta constituida por la tía materna del niño ciudadana Maria Dorys Miranda Landaeta, quien manifestó en esta audiencia que tiene bajo sus cuidados al niño desde los 8 mese de nacido, cuando la madre biológica del niño le hizo entrega voluntaria que actualmente el niño cuenta con 10 años de edad y que esta adaptado al grupo familiar; de igual modo señaló la tía materna del niño que el niño tiene contacto frecuentemente con su madre biológica; así mismo la madre biológica manifestó su consentimiento de que su hijo siga bajo los cuidados de su hermana materna, consentimiento este manifestado bajo la comunicación gestual debido a su incapacidad, en consecuencia, este tribunal atendiendo al interés superior del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el literal “a” y “e” de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y atendiendo al articulo 75 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente las cuales prevee: “… Los Niños Niñas y Adolescente tiene derecho a vivir, ser ciados o criadas y a desarrollarse en el ceno de su familia de origen…”. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Revoca la medida la Medida Provisional de Colocación Familiar, ratificada en fecha 18 de noviembre del 2.008, en consecuencia se reintegra al niño SE OMITE NOMBRE, de 10 años de edad en su familia de origen ampliada constituida en el hogar de su tía materna ciudadana Maria Dorys Miranda Landaeta. Segundo: se establece un régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora del niño ciudadana Maria Mercedes Landaeta a los fines de garantizarle al niño el derecho que le asiste a tener contacto directo y permanente con su progenitores de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al archivo judicial una vez vencido el recurso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público
Abg. Yelitza Cortez
Comparecientes:
Maria Mercedes Landaeta
Maria Dorys Miranda Landaeta
Niño:
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000755.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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