REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000471
SOLICITANTE: Joelis Nahyni Machado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.585
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a solicitud de la ciudadana Joelis Nahyni Machado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.585, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Elizabeth Josefina Machado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.367.882, residenciada en: Sector la Medinera, calle principal, parcela Nº 32, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor del niño antes mencionado; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Joelis Nahyni Machado Pérez.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación del artículo 522 de la Ley, en fecha trece (13) de octubre de 2009, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se celebró audiencia a los fines de oír a la aspirante a curadora ciudadana Elizabeth Josefina Machado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.367.882, quien aceptó el cargo de curadora Ad-Hoc en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, quedando debidamente juramentada por el Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Joelis Nahyni Machado Pérez, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho es designar como curador Ad-Hoc del niño a la ciudadana Elizabeth Josefina Machado Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.367.882, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Elizabeth Josefina Machado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.367.882, residenciada en: Sector la Medinera, calle principal, parcela Nº 32, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Joelis Nahyni Machado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.585. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000751.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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