REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000416
SOLICITANTE: Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de quince (15), trece (13) y trece (13) años de edad respectivamente
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veinticinco 25 de septiembre de 2009, comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el abogado Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15), trece (13) y trece (13) años de edad respectivamente, y los ciudadanos Maritza Coromoto Moreno Yépez y Edith Mailin Blanco Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.991.209, V-14.613.925 respectivamente, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Maritza Coromoto Moreno Yépez y Edith Mailin Blanco Castro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.991.209, V-14.613.925 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRE; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15), trece (13) y trece (13) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quienes en vida respondieran a los nombres de Pedro Rafael Angarita Ortega y Grecia Angélica Mireles de Angarita, quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.011 y V-12.365.594, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000708.
La Secretaria_________________
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