REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000034

DEMANDANTE: Tibaira Mileixi Jiménez Sequera
DEMANDADO (A): Raúl Antonio Izquierdo León
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre del dos mil nueve, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto el único acto Reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio; se constituye el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana Tibaira Mileixi Jiménez Sequera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.366.188, en su condición de demandante y el ciudadano Raúl Antonio Izquierdo León, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.218, en su condición de demandado. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la audiencia de reconciliación y mediación en relación a la Instituciones Familiares, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Tibaira Mileixi Jiménez Sequera, quien manifiesta: “No existe ninguna posibilidad de reconciliación con mi cónyuge e insisto en continuar con el procedimiento”. Es todo. Visto como ya fue instado a las partes a la reconciliación no existiendo reconciliación alguna entre los cónyuges, es por lo que se procede a instar a las partes a la mediación en relación a las Instituciones Familiares tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Raúl Antonio Izquierdo León, quien expone: “En relación a la custodia la seguirá ejerciendo como lo viene haciendo la progenitora; en relación a la obligación de manutención ya ha sido homologada el cal se encuentra en el asunto HP11-V-2007-000111; en relación al régimen de convivencia familiar,, fue homologado en cual se encuentra en asunto Nº HP11-S-2008-000081”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Tibaira Jiménez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de seguir ejerciendo la custodia de mi hijo”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologa el acuerdo total en relación a la custodia, llegada entre los ciudadanos Tibaira Mileixi Jiménez Sequera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.366.188, en su condición de demandante y el ciudadano Raúl Antonio Izquierdo León, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.218, a favor del niño SE OMITE NOMBRE. Segundo: Visto como no fue posible la reconciliación entre las partes y visto igualmente que la demandante en autos insistió en continuar con la presente acción Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificados las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La demandante

Tibaira Jiménez

El demandado

Raúl Izquierdo




La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000745.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.