REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2005-000138


DEMANDANTE (S): José Asunción Arcila y Lely Matilde Romero de Arcila

DEMANDADO: Rosa Amelia Arcila Alvarado
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2005-000138, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparecen los Ciudadanos: Lely Matilde Romero De Arcila y José Asunción Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.100.100 y 3.689.603, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE; una vez impuestos del contenido de las actas, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lely Romero, quien expone: “desde mes y medio de nacida, la madre falleció hace tres años, la mamá era sobrina de mi esposo, tengo los niños uno de siete años y otro dieciséis que se vinieron una vez muere la mamá nos trajimos a los hermanos, el papá viene a verlos desde que están los niños con nosotros, el papá va a solicitar la custodia para que nos la tengamos nosotros; ella tiene cédula pero se le perdió en Barinas, estamos sacandola de nuevo; ya yo incluí a la adolescente en el seguro de mi trabajo, yo se lo solicite a la otra jueza; deseamos continuar compartiendo con ella; ”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Arcila, quien expone: “La madre de la niña era mi sobrina, la tenemos desde pequeña, y el padre esta pendiente de ella desde que nos trajimos los dos niños, pero viene cuando puede; queremos que siga viviendo con nosotros su hermano viven con nosotros”. Es todo. en este estado se procede a oír a la de la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 14 años de edad, me siento bien porque estoy con mi hermano, estoy con mis cuatro hermano, hay uno de 4 años, me siento bien con mi familia, yo me la llevo bien con mi papá de Caracas, no lo veo desde hace una semana, hablamos por teléfono su numero es 0426-4161683, el se llama Jorge Luis Romero Rojas, no se la dirección de él, el me da a veces pero horita me trajo los uniformes; me siento bien con ellos, y quiero seguir con ellos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída la exposición de los padres sustitutos Lely Matilde Romero De Arcila y José Asunción Arcila y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en donde se evidencia que existe una adaptabilidad y afinidad en su grupo familiar y que la adolescente manifiesta que quiere seguir en el hogar sustituto concatenado con las conclusiones y recomendaciones del Equipo Multidisciplinario donde observaron que existe aspectos favorables en el grupo familiar a fin de que la adolescente continué en el mismo junto con sus hermanos, esta representación fiscal se adhiere a las conclusiones aportada por el Equipo Multidisciplinario es por lo que solicita al tribunal se inserte la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de si familiar de origen ampliada”. Es todo. Oída como ha sido a los ciudadanos Lely Matilde Romero De Arcila y José Asunción Arcila, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como a la representación y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa del informe de seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Lely Matilde Romero De Arcila y José Asunción Arcila, de fecha 22 de junio del 2.009, que riela a los folios 84 al 89 del presente asunto, donde siguieren en sus conclusiones y recomendaciones “…los aspectos en todas las áreas exploradas; así como un desarrollo de una dinámica familiar armónica e idónea, se recomienda la permanencia de la adolescente en dicho grupo familiar quien expresa su deseo de permanecer al lado de sus padres sustitutos y también sus hermanos…”; oído a los padres sustitutos quien manifestaron querer seguir compartiendo con la adolescente así como con sus hermanos; Asimismo, la adolescente manifestó su deseo de continuar con su familia sustituta, este tribunal atendiendo al interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el literal “a” y “e” del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y atendiendo al articulo 75 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente las cuales prevee: “… Los Niños Niñas y Adolescente tiene derecho a vivir, ser ciados o criadas y a desarrollarse en el ceno de su familia de origen…”. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Revocar la medida la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada por la extinta sala de juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial de fecha 01 de febrero del 2.006, en consecuencia se reintegra a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen ampliada constituida en el hogar de su tío materno ciudadanos Lely Matilde Romero De Arcila y José Asunción Arcila. Segundo: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio al progenitor a los fines de garantizarle a la adolescente el derecho que le asiste a tener contacto directo y permanente con su progenitores de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al archivo judicial una vez vencido el recurso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. José Bernardo Fuentes


Comparecientes:

Lely Matilde Romero De Arcila


José Asunción Arcila


Adolescente
SE OMITE NOMBRE



La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000743.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.