REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000032

DEMANDANTE (S): Olga Yolanda Herrera
DEMANDADA Marllela Antonia Henríquez Henríquez y Antonio Joaquín Romero
MOTIVO: Privación de Patria Potestad

En el día de hoy, jueves primero (01) de octubre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa que por Privación de Patria Potestad signada bajo el N° HH11-V-2002-000032, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparecen la Ciudadana Olga Yolanda Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.745.334, en compañía del niño SE OMITE NOMBRE. En este estado se procede a oír al niño a los fines de garantizar el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien expone: “Tengo 11 años de edad, vivo con la señora Olga, ella es mi mamá, estudio sexto grado vivo con mi tío y mis primos, estaba con mi mamá Olga desde que estaba pequeño, en la casa vivimos mi mamá, mi tía y yo; mi papá va a veces a la casa; yo mas nunca he visto a mi mamá biológica; me siento bien en casa de mi mamá Olga y quiero seguir con ella”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Olga Herrera, quien expone: “el niño vio a su mamá cuando tenia ocho años; el la abrazo y le dijo porque no venia y le dijo que él la quería conocer y ella le dijo que trabajaba lejos, pero se perdió ni la familia sabe de ellos; yo llevo al niño a casa de la familia biológica materna; yo le digo que su mamá y su papá te quieren mucho pero no pueden tenerte porque viven en un monte, pero ellos te quieren; el sabe que vamos a iniciar el proceso de adopción, porque él fue el que me dijo que lo adoptara, yo no soy hermana biológica del papá del niño la mamá de ellos me crió y es la única mamá que conocí; el papá va los fines de semana; quiero seguir ejerciendo la custodia del niño”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída a la madre sustituta ciudadana Olga Yolanda Herrera, madre sustituta del niño y al niño SE OMITE NOMBRE, en donde se evidencia que existe una adaptabilidad y afinidad en su grupo familiar y que el niño quiere seguir en el hogar sustituto, esta representación fiscal se solicita al tribunal se ratifique la medida provisional de colocación familiar, en el hogar de la ciudadana Olga Yolanda Herrera”. Es todo. Oída como ha sido a la ciudadana Olga Yolanda Herrera, al niño SE OMITE NOMBRE, así como a la representación Fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa del informe de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Olga Yolanda Herrera, de fecha 14 de julio del 2.009, que riela a los folios 214 al 217 del presente asunto, donde siguieren en sus conclusiones y recomendaciones “…se consideran que los aspectos son favorables, por tal motivo se recomienda la permanencia del niño en el hogar de la ciudadana Olga Yolanda Herrera…”, oído a la ciudadana en la presente audiencia y en audiencia de fecha 01 de octubre del 2.009, donde manifestó querer seguir ejerciendo la custodia del niño; así como oído al niño SE OMITE NOMBRE donde manifestó su deseo de continuar con la señora Olga Herrera. Es por lo que este Tribunal en atención al interés superior del niño SE OMITE NOMBRE de conformidad con el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Ratifica Medida de Colocación Familiar Provisional, del niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Olga Yolanda Herrera, titular de la cédula de identidad N° 5.745.334. Segundo: Se ordena seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. José Bernardo Fuentes


Comparecientes:

Olga Herrera


Niño:
SE OMITE NOMBRE


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000744.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.