REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: JACOBO ANTONIO QUINTANA GUEVARA
DEMANDADO: ANA MERCEDES DIAS ALVARADO Y JOSE ANTONIO PEREZ
ASUNTO: HH11-V-2005-000112
En el día de hoy, miércoles 14 de octubre del dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el segundo a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia del demandante ciudadano: Jacobo Antonio Quintana Guevara, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de los demandados de autos ciudadanos Ana Mercedes Días Alvarado y José Antonio Pérez, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Filiación y en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000741
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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