REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2005-000199

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Alecia Coromoto Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.561.727
ABOGADO: Francisco José Veloz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.428
BENEFICIARIOS: Jessy Efraín y SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y catorce (14) años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por autorización Judicial, interpuesta en fecha siete (07) de diciembre de 2005, por la ciudadana Alecia Coromoto Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.561.727, debidamente asistida por el abogado Francisco José Veloz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.428, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que mediante audiencia de fecha ocho (08) de octubre de 2009, la ciudadana Alecia Coromoto Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.561.727, quien solicitó el desistimiento de la Autorización Judicial solicitada”.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente acción.

Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la solicitud, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Desistido el presente procedimiento por Autorización Judicial, en consecuencia se declara extinguido el presente asunto. Segundo: Devuélvase los documentos originales que reposan en el presente asunto dejando en su lugar copias debidamente certificadas. Tercero: Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000740.