REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1997-000008
DEMANDANTE: Lisbeth Sor Ángel Mújica Rumbos
DEMANDADO (A): José Dagoberto León González
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves primero (01) de octubre del dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Lisbeth Sor Ángel Mújica Rumbos y José Dagoberto León González, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.734.629 y 11.945.922. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano José Dagoberto León González, quien expone: “Propongo un monto mensual de treinta y cinco por ciento (35 %) por concepto de obligación de manutención; con relación a los gastos escolares me comprometo a suministrar cada año los útiles escolares que requieran mi hijo y que la progenitora cubra los gastos relacionados con los uniformes; con relación a la bonificación de fin de año me comprometo a suministrar el veinticinco por ciento (25 %) para los gastos de vestuarios y calzado; aparte me comprometo en entregarle a mi hijo la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) para el mes de diciembre para sus gastos decembrinos; en relación alas prestaciones sociales que estoy de acuerdo me sea descontado el veinticinco por ciento (25 %) de lo que me corresponda; es por lo que solicito a este tribunal dejen sin efecto los descuentos que se me hicieron o que hasta la fecha se me realizan, modificándolo por estos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisbeth Sor Ángel Mújica Rumbos, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo y si estoy de acuerdo en comprarle los uniformes escolares cuando le corresponda” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Lisbeth Sor Ángel Mújica Rumbos y José Dagoberto León González, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.734.629 y 11.945.922, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente niño SE OMITE NOMBRE, así mismo se ordena dejar sin efecto los oficios emanados a la Comandancia General del Ejercito números 1483 y 1484, remitidos en fecha 17 de diciembre del año 1997, y se acuerda librar nuevamente oficio a esa Institución a los fines de que sean descontados los nuevos acuerdos suscritos en la presente audiencia; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:


Lisbeth Mújica



Demandado:

José León
La Secretaria




Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000702.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.