REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000443

SOLICITANTES: NELSON MANUEL RIVERO LIRA, NELSON OSWALDO Y CLARET DEL VALLE RIVERO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.198.454, V-20.043.414 y V-18.849.047 respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos Nelson Manuel Rivero Lira, Nelson Oswaldo y Claret del Valle Rivero Gamarra, actuando en nombre propio y en representación legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circunscripción Judicial, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Lidia del Valle Gamarra Maluenga, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.014.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanas Amparo Tafur de Martínez y Mogdalia Josefina Castillo Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.244.626 y V-9.534.970, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Nelson Manuel Rivero Lira, Nelson Oswaldo y Claret del Valle Rivero Gamarra y los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de esposo e hijos, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Lidia del Valle Gamarra Maluenga, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Nelson Manuel Rivero Lira, Nelson Oswaldo Rivero Gamarra, Claret del Valle Rivero Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.198.454, 20.043.414, 18.849.047, respectivamente y los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº 21.138.135 y 20.043.441, respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Lidia del Valle Gamarra Maluenga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.014, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea


La Secretaria del Tribunal Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 09/10/2009 siendo las 11:29 de la mañana.


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea