REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2000-000026

En horas de despacho del día de hoy, 08 de Octubre del 2009, oportunidad fijada por este tribunal para la realización de la audiencia especial a los fines de revisar la Medida de Protección dictada en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se anuncio la audiencia y comparecen los ciudadanos: Gladis Mendoza y Juan Ismael Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.323.477 y 13.971278, padres sustitutos del referido niño. Dirige y preside la audiencia la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y la Secretaria Abg. Eliana Lizardo, seguidamente procedió la ciudadana Jueza a informarles sobre el motivo de la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Juan Ismael Rios Rojas y Gladis Ramona Mendoza Moreno, quienes manifiestan que ratifican la solicitud de Colocación Familiar del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su hogar e informan al Tribunal que aún no se le ha expedido la cédula de identidad al niño, en virtud de la negativa por parte del Director de la ONIDEX. Oídas las exposiciones que anteceden, vistos el informe social de seguimiento emitido por el equipo multidisciplinario de este Circuito, donde recomiendan que el niño de autos permanezca en el hogar de la familla sustituta, es por lo que a los fines de preservarle su derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia y a tener un nivel de vida digna y adecuada es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero Ratificar la medida provisional de colocación familiar del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de los ciudadanos Gladis Mendoza y Juan Ríos; Segundo: Se ordena la revisión de la medida de colocación cada 3 meses durante 1 año para lo cual se oficia al equipo Multidisciplinario. Así se decide cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Castro Moreno
Comparecientes:

Gladys Mendoza

Juan Ríos

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo