REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2009-000340
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YUDEXY CAROLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.462 y LUÍS ALBERTO TOVAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.298.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Yudexy Carolina Ortega y Luís Alberto Tovar Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 18.503.462 y V-16.774.298, respectivamente, acordaron firmar acta de Fijación por Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes y han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por Obligación de Manutención, a favor de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual se regirá de la siguiente forma:
El ciudadano Luís Alberto Tovar Perdomo, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales; Asimismo, aportará para los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes y con los gastos en época decembrina, entre otros gastos que sean requeridos para sus hijas.
De allí que, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009), el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, solicitó al tribunal la Homologación del referido convenimiento de los ciudadanos Yudexy Carolina Ortega y Luís Alberto Tovar Perdomo y en fecha siete (07) de Octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y lo admitió, y por auto separado resolvería lo conducente.

PARTE MOTIVA
UNICO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”.
“Artículo 518. De las Homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
“Artículo 519. Improcedencia de la Homologación.
No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Yudexy Carolina Ortega y Luís Alberto Tovar Perdomo, celebraron un Convenimiento por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos Yudexy Carolina Ortega y Luís Alberto Tovar Perdomo, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada y en consecuencia, queda aprobado y homologado el referido Convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Octubre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea