REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000431
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YAMILET TORREALBA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.613.783.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -8.846.176, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Yamilet Torrealba Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V- 14.613.783, actuando en nombre y representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad Hoc, a la ciudadana Josefina Matute Escobar, a favor de los precitados adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día Dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Josefina Matute Escobar; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Yamilet Torrealba Matute, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Josefina Matute Escobar.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yamilet Torrealba Matute, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijos quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Josefina Matute Escobar y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Josefina Matute Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.791, para ejercer el cargo de Curadora Ad Hoc de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 06/10/2009, siendo las 11:12 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
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