REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000438
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELOY ORLANDO HERRERA y TANIA SERVIDEA RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.698.247 y V-8.671.109.
ABOGADA ASISTENTE: HANOI NATHALIE PADRÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.159.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.324.
DESCENDIENTE: ELOY JESÚS HERRERA RODRÍGUEZ y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de veintiún (21) y doce (12) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos: Eloy Orlando Herrera y Tania Servidea Rodríguez Salcedo, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Hanoi Nathalie Padrón Rodríguez , para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante Registro Civil del Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, Acta N° 21, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (05) y que dentro de su matrimonio nacieron dos (02) hijos, que llevan por nombres Eloy Jesús Herrera Rodríguez y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de veintiún (21) y doce (12) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Herrera Rodríguez, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia especial para celebrarse el día seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de sus hijos para que emitan su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes, quienes manifestaron, que no pudieron venir en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ya que tenia una evaluación en el liceo; por lo que, se acordó fijar nueva oportunidad para celebrarse el día veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). Siendo la nueva oportunidad para celebrarse la audiencia, al cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes acompañados de su hija y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de forma separada; quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando: “estar de acuerdo con las mismas y el deseo de seguir viviendo con su mamá”. Luego la Jueza de Mediación le concedió el derecho de palabra a los Ciudadanos Eloy Orlando Herrera y Tania Servidea Rodríguez Salcedo, quienes ratificaron el contenido de su solicitud de Divorcio Por último, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien manifestó que el Ministerio Público no hace oposición a la misma.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de ocho (8) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometida al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente antes descrita en autos. Así se decide.



REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, la misma queda en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Tania Servidea Rodríguez Salcedo.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Eloy Orlando Herrera, aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales. En cuanto los gastos de inicio de actividades escolares en Agosto, será asumidos en su totalidad por el progenitor. En diciembre, aportará además de la mensualidad, un bono especial de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); respecto de los demás gastos. Medicinas, vestuario, enseres personales, entre otros gastos, asumirá el cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 351 en su parágrafo primero, 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y flexible, establecido de la siguiente: El progenitor compartirá con su hija en lugar distinto a la residencia de la misma, siempre que no interrumpa sus labores escolares; En cuanto a las vacaciones decembrinas, en agosto, carnaval y semana santa, días feriados y cumpleaños de la adolescente, serán compartidos entre los progenitores de mutuo acuerdo con la adolescente. El día del padre compartirá con el progenitor y el día de las madres con la progenitora.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1. Primero: Se declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Eloy Orlando Herrera y Tania Servidea Rodríguez Salcedo, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes.
2. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana C. Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 30/10/2009, siendo las 12:07 del mediodía.


La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea