REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000482
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARISOL GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.458.772.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -4.916.021, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Marisol González Briceño, actuando en nombre y representación del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Alba Marina González Briceño, a favor del adolescente y del niño antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha cinco (05) de Octubre dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 am), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Alba Marina González Briceño; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Marisol González Briceño y Alba Marina González Briceño, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Marisol González Briceño, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijos quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Alba Marina González Briceño y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Alba Marina González Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.386, para ejercer el cargo de Curadora Ad Hoc del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 27/10/09, siendo las 2:26 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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