REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000525

En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos Carlos Eduardo, Ana Yuleidy, Eliezer Antonio y Miguel Ángel Fernández Torres, actuando en representación legal de los adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solicitaron que sean tomadas las declaraciones de testigos para comprobar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamó Carlos Antonio Fernández Garmendia.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que se desprende de las copias certificadas de la del acta de nacimiento N° 56 y 1.040, expedidas por el Prefecto del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, que rielan a los folios 7 y 8, que la Patria Potestad sobre los mismos la detentan los ciudadanos Carlos Antonio Fernández Garmendia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.530.834 y Ana Julia Torres Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 11.965.174.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Titulo IV, Capítulo II, de la Patria Potestad lo siguiente:
“Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”.

Así las cosas, cabe precisar que siendo la ciudadana Ana Julia Torres Arroyo, la titular de la Patria Potestad respecto de los adolescentes de autos, por consiguiente, los ciudadanos Carlos Eduardo, Ana Yuleidy, Eliécer Antonio y Miguel Ángel Fernández Torres, no tienen la cualidad para ejercer la representación legal que se atribuyen respecto de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
Primero. La Inadmisibilidad de la pretensión contenida en el escrito que encabeza los autos.
Segundo. Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría.
Una vez firme esta decisión se remitirá al archivo judicial lo actuado.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea