REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2004-000010
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (23) de octubre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de revisar la Medida Provisional de Colocación Familiar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Mirian Araujo, Inocente Monasterio Castillo y Andrea Ramona Piedra, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.298.888, 7.537.047 y 6.697.578, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a oir la opinión de niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, quien manifiesta: “Vive con mi mamá y mi papá, estoy estudiando, en mi casa mi mama Andrea y mi papá me tratan bien y están pendiente de mi, a mi mama Mirian casi no la veo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos: Inocente Monasterio Castillo y Andrea Ramona Piedra, quienes manifestaron: “Nosotros tenemos el niño desde un año y medio y el próximo mes cumple ocho (08) años, él esta asistiendo a la escuela todos los días, cuando regresa de clases hace sus tareas, nosotros lo queremos mucho y le damos cariño el nos llama papá y mamá, en la audiencia anterior se estableció que la mamá lo podía visitar dos veces por semana pero nunca lo ha visitado, nosotros estamos de acuerdo con que ella lo visite. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mirian Araujo, quien expone: “Yo tengo cuatro hijos de los cuales los dos mayores viven conmigo y Carlos vive con Andrea e Inocencia, yo no lo he visitado por que estoy recién operada, pero propongo visitarlo los días miércoles de cada semana, retirarlo a las dos (2:00 p.m.) y regresarlo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Es todo”. Esta sentenciadora oídas las exposiciones de las partes y a los fines de resguardar el derecho que tienen el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a ser criado en una familia sustituta de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, decretada en fecha 26 de Mayo de 2.004, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos Inocente Monasterio Castillo y Andrea Ramona Piedra, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem. Así se decide. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes:

Mirian Araujo

Andrea Ramona Piedra

Inocente Monasterio Castillo

Manifiesta no saber firmar

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo