REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000228
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (22) de Octubre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la especial para oír la opinión de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Medida Provisional de Colocación en entidad de Atención, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Jessica Eidimar Henríquez Afanador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.911, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Villa San Carlos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. En este estado se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a oír a los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Estudio tercer grado en la escuela la Blanquera, actualmente estoy viviendo en la entidad me va bien allí pero me gustaría irme a vivir de nuevo con mi papá. Es todo”. Seguidamente se procede a oír la opinión de SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Estudio en la escuela la Blanquera primer grado, estoy viviendo en la entidad me gusta como me tratan y me siento bien viviendo allí. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jessica Eidimar Henríquez Afanador, Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Villa San Carlos, quien expone: ”El padre de los niños lo vas a visitar en la entidad todos los domingos, nosotros le notificamos de la audiencia de hoy, siempre ha manifestado su disposición de tener a los niños, pero ciertamente sabemos que no tiene las condiciones necesarias para atenderlos, también a través de los proyectos de vida que se llevan en la institución hemos intentado ubicar el resto de la familia quien han manifestado su imposibilidad de hacerse cargo de los niños. Lo mejor para los niños es que se mantengan en la entidad. Es todo”. Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tienen los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como personas en desarrollo a ser resguardado en el seno de una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo literal i ejusdem, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Decreta Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral Villa San Carlos. Por otra parte, se insta al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de que sirvan ubicar a los familiares biológicos del niños de autos, debiendo informar al Tribunal una vez que tengan las resultas respectivas. Es todo. Terminó, leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Coordinadora de la Unidad de Protección
Jessica Henríquez
Niños:
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo