REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000149

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (20) de octubre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Aury Mayerline Guarini Castillo y Eduy Eduardo Hernández Reyes, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.102 y 11.964.103, se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nancy Becerra. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eduy Eduardo Hernández Reyes, quien expone: “En relación a la obligación de manutención propongo aportarle a mis hijas la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, discriminados de la siguiente manera: La entrega de diez (10) cesta ticket, que en los actuales momento son de veintitrés (23,00 Bs.) bolívares cada uno, lo que asciende a la cantidad de doscientos treinta (230,00) bolívares, además de la entrega en dinero efectivo de ciento setenta (170,00 Bs.) lo que daría hace el monto total ofrecido de cuatrocientos (400,00) bolívares; En relación a los gastos escolares los mismos que sean cubiertos en un cincuenta (50%) por cada padre, Con respecto a los gastos médicos que los mismos sean cubiertos cuando sean necesarios por ambos progenitores; Igualmente me comprometo en asumir en un cien (100 %) los gastos relacionados en la epoca navideño. En este mismo acto le quiero hacer entrega a la ciudadana Aury Guarini lo relacionado con la Obligación de manutención de mis hijos correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto y septiembre los mismo en otras oportunidades no los recibió, los cuales se describen a continuación diez (10) cesta ticket por cada mes, haciendo un total de cuarenta (40) ticket y la cantidad ciento setenta (170,00Bs.) por cada mes lo que asciende a la cantidad en efectivo de seiscientos ochenta (680,00 Bs.) bolívares que le entrego en este acto. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aury Guarini Castillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas, así mismo recibo en este acto lo correspondiente a la obligación de manutención de los meses Junio, Julio, agosto, Septiembre. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Aury Mayerline Guarini Castillo y Eduy Eduardo Hernández Reyes, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Eduy Hernández

Aury Guarini

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo