REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1993-000021
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (19) de octubre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con audiencia especial en el asunto por el motivo de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Gilberto Domingo Ruiz Reyes y Teresa de Jesús Carpio de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.321.485 y 8.670.004. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gilberto Domingo Ruiz reyes, quien expone: “Solicito a este tribunal que me sean levantadas las medidas de embargo decretadas en mi contra en virtud de que mi hija ya es mayor de edad. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Teresa de Jesús Carpio de Ruis, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se levante la medida de embargo en contra del padre de mi hija ya que ella es mayor de edad, actualmente no esta estudiando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la beneficiaria Kely Yulimar Ruiz Carpio, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que cesen las retenciones realizadas mi padre, ya que en la actualidad cuento con dieciocho (18) años cumplidos. Es todo.”Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Que del contenido de la copia certificada del actas de nacimiento que rielan al folio 3 se observa que beneficiaria Kely Yulimar Ruiz Carpio, efectivamente es mayor de edad; Que la indicada ciudadana, manifestó que está de acuerdo en que se extinga la obligación de Manutención, por cuanto alcanzó la mayoría de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (Omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, cabe precisar que por cuanto la beneficiaria Kely Yulimar Ruiz Carpio, alcanzó la mayoría de edad, se extingue el beneficio de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 ejusdem y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Obligación de Manutención establecida respecto de la ciudadana Kely Yulimar Ruiz Carpio; Segundo: Se levantan las medidas de embargo decretadas mediante sentencia proferida en fecha 28 de octubre del año 2002, consistente en la retención de la cantidad equivalente al veinticinco (25%) del salario integral, el veinte (20%) del bono vacacional y bonificación de fin de año y el treinta (30%) sobre la Prestaciones Sociales, se ordena oficiar al ente empleador lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Gilberto Ruiz


Teresa Carpio


Kely Ruiz Carpio
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo