REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1995-000011
DEMANDANTE:
MIRIAM RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.698.107.
DEMANDADO: IVAN DARIO MORENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.987.736.
BENEFICIARIA: MARIAM GABRIELA MORENO RAMOS, de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, se evidencia del contenido del Acta de fecha trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2009), que los Ciudadanos Miriam Ramos e Iván Darío Moreno Gómez, solicitaron a este Tribunal se sirva extender la Obligación de Manutención establecida en beneficio de la ciudadana Mariam Gabriela Moreno Ramos, en virtud que se encuentra cursando estudios universitarios según se desprende de la constancia de estudios emitida por la Licenciada María Inés Méndez, en su carácter de Directora de Jefa de la oficina de Admisión, Evaluación y Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología Agropecuaria I.U.T.E.A.G.R.O., Fundación la Salle de Ciencias Naturales.
Establecido lo anterior, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03), correspondiente al año 1.990, folio 208, Acta Nº 1.403, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, que efectivamente la ciudadana Mariam Gabriela Moreno Ramos, en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (Omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, cabe precisar que aun cuando la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad, se encuentra cursando la carrera de Técnico Superior Universitario en Administración mención Administración de Empresas, en el Instituto Universitario de Tecnología Agropecuaria I.U.T.E.A.G.R.O., Fundación la Salle de Ciencias Naturales, por consiguiente, se extiende el beneficio de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 ejusdem y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Aprueba y Extiende la Obligación de Manutención establecida en beneficio de la ciudadana Mariam Gabriela Moreno Ramos, en consecuencia, se ordena oficiar al ente empleador lo conducente. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea