REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000430
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA MARÍA MARTÍNEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.155.955.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -8.846.176, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Ana María Martínez Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V- 11.155.955, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad Hoc, a la ciudadana Mónica Emperatriz Martínez, a favor de la precitada adolescente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión, a la cual concurrió la solicitante y manifestó que la aspirante a curadora no pudo asistir a la audiencia fijada para el día de hoy, solicitando al tribunal se fije nueve oportunidad para la realización de la audiencia; siendo fijada para el día miércoles siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Siendo la oportunidad para celebrar la referida audiencia, la cual se dejo constancia la incomparecencia de las partes al acto, declarándolo desierto y se espera impulso procesal de las parte.
En fecha la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Mónica Emperatriz Martínez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas Ana María Martínez Monsalve, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de mi hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Mónica Emperatriz Martínez.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Ana María Martínez Monsalve, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a su hija quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Mónica Emperatriz Martínez y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Mónica Emperatriz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.514.356, como Curadora de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana C. Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 13/10/2009, siendo las 2:42 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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