JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
199º Y 150º
SOLICITUD: Nº 179-2009.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN AMADA RODRÍGUEZ y ANIBAL RAMON ALVARADO MUJICA, venezolanos, solteros, de profesión u oficio Comerciantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.945.296 y 5.746.128 respectivamente; domiciliados en la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado.
ABOGADA ASISTENTE: ANA COROMOTO GIL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.141
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 13 de Octubre de 2009, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos CARMEN AMADA RODRÍGUEZ y ANIBAL RAMON ALVARADO MUJICA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ANA COROMOTO GIL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.141. Dándosele entrada en fecha 19 de Octubre de 2009.
En fecha 22 de Octubre de 2009, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presenten las partes interesadas.
III
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CARMEN AMADA RODRÍGUEZ y ANIBAL RAMON ALVARADO MUJICA, venezolanos, solteros, de profesión u oficio Comerciantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros: 5.945.296 y 5.746.128 respectivamente; domiciliados en la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA COROMOTO GIL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.141, solicitaron le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una vivienda familiar y anexo en construcción, el cual consta en Una (01) planta, con bloques de cemento, piso de cemento, techo de Acerolit, cerca perimetral, y enrejado de hierro, y el cual posee: Cuatro (04) dormitorios, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) porches, tres (03) baños, Cinco (05) ventanas de hierro, Cinco (05) ventanas de vidrio, Seis (06) puertas, Tres (03) de madera y Tres (03) de hierro, Una (01) piscina que mide Cuatro (04) metros por Cinco (05) metros, y Un (01) kiosco que mide Tres Metros con Treinta Decímetros (3,30 m) de fondo por Tres Metros con Cuarenta Decímetros (3,40 m) de frente, con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, luz eléctrica; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de habitación del señor Lucio Vergara; SUR: Casa de habitación del señor José Bictorá; ESTE: Calle Valmore Rodríguez; OESTE: Terrenos Municipales; ubicada en el Sector Libertador, calle Valmore Rodríguez, casa s/n, Apartaderos Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en una extensión de terreno de ejidos municipales que mide VEINTICINCO METROS CON VEINTE DECIMETROS (25,20m) de frente por TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA DECIMETROS (35,40 m) de fondo, lo que determina una superificie total de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADO (892,08 m2). Para comprobar sus fundamentos los solicitantes consignaron: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 2) Promovieron las testimoniales de los ciudadanos OLIVIA RAMONA PINTO y MILETZA COROMOTO SÁNCHEZ, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN AMADA RODRIGUEZ y ANIBAL RAMON ALVARADO MUJICA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN AMADA RODRÍGUEZ y ANIBAL RAMON ALVARADO MUJICA, venezolanos, solteros, de profesión u oficio Comerciantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros: 5.945.296 y 5.746.128 respectivamente; domiciliados en la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Coromoto Reyes Hernández
En la misma fecha de hoy, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.009, se público y registró la anterior Decisión, siendo las Once (11:00. am) de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios Útiles.
La Secretaría,
Abg. Yamilet Coromoto Reyes Hernández

Solicitud N 179-2.009.-
YNMM/ycrh.-
Hora de Emisión: 11:00 am.-