JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
199º Y 150º
SOLICITUD: Nº 178-2009.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OMAR RAFAEL CASADIEGO, venezolano, soltero, de profesión u oficio Comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 10.990.352, domiciliado en la Población de Apartaderos, “La Amapora” frente a la Troncal cinco (05), casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ANA COROMOTO GIL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.141.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 13 de Octubre de 2009, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano OMAR RAFAEL CASADIEGO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ANA COROMOTO GIL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.141. Dándosele entrada en fecha 15 de Octubre de 2009.
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
El ciudadano OMAR RAFAEL CASADIEGO, venezolano, soltero, de profesión u oficio Comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 10.990.352, domiciliado en la Población de Apartaderos, “La Amapora” frente a la Troncal cinco (05), casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA COROMOTO GIL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.141, solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las mejoras y bienhechurías construidas a su sola y única expensas consistente en una casa de habitación familiar galpón de Una (01) planta con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, y el cual contiene: Dos (02) baños, Un (01) comedor, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala de estar, Un (01) porche de platabanda con Tres (03) puertas: Una de aluminio y Dos (02) de hierro, y Seis (06) puertas de madera, Nueve (09) ventanas de vidrios basculantes, cerca perimetral, Dos (02) portones de hierro, vigas de hierro, Una (01) puerta de hierro y Tres (03) ventanas de hierro, Un tanque subterráneo con capacidad de TRES MIL METROS CUBICOS (3000 M3), servicios de agua potable, luz eléctrica y bombas de extracción; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Troncal Cinco (05); SUR: Arrocera de Apartaderos; ESTE: Casa de habitación de la señora Rosa Fuenmayor; OESTE: Casa de habitación del señor Vicente Ramírez; ubicada en el Sector La Mapora, frente a la Troncal Cinco (05), de la población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en una extensión de terreno de ejidos municipales que mide DOCE METROS CON NOVENTA DECÍMETROS (12,90 m) de frente por QUINCE METROS CON TREINTA DECÍMETROS (15,30 m) de fondo, siendo su superficie total de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (197,37 m2), y el galpón: DIEZ METROS (10m) de frente, por DIEZ METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS (10,50m) de fondo, lo que da un área de superficie total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 m2), de construcción sobre un terreno que mide: VEINTISEIS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (26,30 m) de frente por VEINTINUEVE METROS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS (29,28 m) de fondo, el cual determina una superficie de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (770,06 M2).
Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos ELISAUL ALEXANDER FERNÁNDEZ AGUILAR y JESÚS MARÍA PÉREZ, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR RAFAEL CASADIEGO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: OMAR RAFAEL CASADIEGO, venezolano, soltero, de profesión u oficio Comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 10.990.352, domiciliado en la Población de Apartaderos, “La Amapora” frente a la Troncal cinco (05), casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionada bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Coromoto Reyes Hernández
En la misma fecha de hoy, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009, se público y registró la anterior Decisión, siendo las Once (11:00. am) de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios Útiles.
La Secretaría,
Solicitud N 178-2.009.-
YNMM/ycrh.-
Hora de Emisión: 11:00 am.-
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