REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199 ° Y 150°.
-I-
Identificación de las Partes y de la causa

Solicitante
MARÍA JOSEFINA
HERNÁNDEZ.
Abogado Asistente ELIO LUIS MÉDEZ AULAR.
Motivo RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº 2009-342
Sentencia DEFINITIVA - SUMARIA


-II-
Resumen

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha treinta (30) de julio de Dos Mil Nueve (2009), por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.743.831 y de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado Nro. 19.191 y de éste domicilio; dándosele entrada en fecha treinta (30) de julio de 2009 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar cumplidos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ, ya identificada en autos y asistida de abogado, solicitó al Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista de fecha veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, inserta bajo el Nº 276.-
Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta presenta un error material en el segundo nombre de la solicitante la cual aparece escrito como MARÍA CARIDAD lo cual es incorrecto; siendo lo correcto MARÍA JOSEFINA; tal como se desprende de los Datos Filiatorios emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de fecha quince (15) de Octubre de 2009, la cual riela al folio quince (15) de la presente causa; es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la respectiva corrección.
-III-
Medios Probatorios
Para los efectos probatorios consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida una el Registro Principal del estado Cojedes, marcada con la letra “A”, y la otra por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, marcada con la letra “C”; b) Copia Simple de su Cédula de Identidad, marcado con la letra “B”; c) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Director (E) del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes; d)Copia Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos LUIS MARIO OJEDA HERNÁNDEZ; JORGE LUIS OJEDA HERNÁNDEZ y NESTOS LUIS OJEDA HERNÁNDEZ, expedida las dos primeras por el Director Municipio del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y la última por la Prefectura del Distrito Falcón del estado Cojedes, tal como se desprenden desde el folio nueve (9) al folio once (11) del presente expediente; y e) Datos Filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de fecha quince (15) de Octubre de 2009, que riela al folio quince (15).-
-IV-
Dispositivo
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y debido a que no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista Del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ, previamente determinada así, donde dice: “… MARÍA CARIDAD…”; el cual es incorrecto, deberá escribirse y leerse: “…MARÍA JOSEFINA…”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y de ésta decisión, remítanse con oficio a las autoridades competentes, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, en los libros respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ZULY J. HERRERA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00a de la mañana. Se expidieron las copias certificadas y se remitieron junto con los oficios números: 2390-942 y 2390-943, a las autoridades competentes.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ZULY J. HERRERA M.




JMB/ZJHM