REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199º y 150º.

I
De las Partes:

DEMANDANTE: BEATRIZ MARÍA BENAVENTE ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.759.201 y residenciada en la Urbanización La Guamita II, calle 09, casa S/N de ésta jurisdicción.
DEMANDADO: LUIS GERARDO HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.593.945 y residenciado en la calle Matías Salazar al lado de Taller Chino de éste Municipio.
DESCENDIENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
EXPEDIENTE Nº 2009-360.-

-.II.-
Síntesis de la Controversia.

En fecha veinte (20) de octubre de 2009, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL
ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: BEATRIZ MARÍA BENAVENTE ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.759.201 y residenciada en la Urbanización La Guamita II, calle 09, casa S/N de ésta jurisdicción; y el ciudadano LUIS GERARDO HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.593.945 y residenciado en la calle Matías Salazar al lado de Taller Chino de éste Municipio, a favor de los Niños: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, el Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, anotándola en el libro respectivo bajo el Nro. 2009-360.
Por auto de la misma fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se observa que los recaudos presentados y los conceptos acordados, llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admitió en cuanto ha lugar en derecho a la misma y se acordó la HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito entre las partes, celebrado por ante el Consejo de Protección en fecha treinta (31) de agosto de 2009, en el cual quedó claramente determinada la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El Ciudadano LUIS GERARDO HERRERA OCHOA, antes identificado, en pleno uso de sus facultades, ofreció la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.195,00) quincenales, lo que equivale a TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 390,00) mensuales. Igualmente se comprometió a compartir otros gastos con la madre de sus hijos, como lo son: útiles escolares, medicina, ropa, calzado y cualquier otro gasto que se generen. En el mismo acto la ciudadana BEATRIZ MARÍA BENAVENTE ARISTIGUETA, ya identificada, expuso estar de acuerdo en todo lo expuesto por padre de sus hijos.
III
Motiva
Como punto previo a la homologación del acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en la presente solicitud considera, quien aquí se pronuncia, necesario realizar algunas consideración de carácter legal respecto a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente;
Artículo Nº 8.-
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e.- La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derecho e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

De igual manera establece el Artículo 315.
“Lograda la conciliación total o parcial, El Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”

Respecto al monto de la Obligación de Manutención preceptúa el Artículo Nº 375;
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

En consecuencia hechas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños: GERARDO GELIEZER y GERIANNY GERYIBETH HERRERA BENAVENTE, ya identificados, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 eiusdem.

IV
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONFORME A DERECHO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: BEATRIZ MARÍA BENAVENTE ARISTIGUETA y LUIS GERARDO HERRERA OCHOA, efectuado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, en fecha treinta (31) de agosto de 2009, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.-.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, este Tribunal, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZULY J. HERRERA M.
En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZULY J. HERRERA M.
JMB/ZH.