REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
Solicitante(s): TRINA JOSEFINA BRICEÑO DE GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.534.320
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 400 - 09
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2009, por la Solicitante: TRINA JOSEFINA BRICEÑO DE GARAY antes identitificada, debidamente asistida por el Abogado Anselmo Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.088, dándosele entrada en fecha 28 de Septiembre de 2009.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 08 del mismo mes y año.
II
Motivación.
La ciudadana TRINA JOSEFINA BRICEÑO DE GARAY, solicito en su condición de esposa del ciudadano José Del Carmen Garay Rodríguez, fallecido en fecha 10 de Septiembre de 2009 en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, sea declarada, Única y Universal Heredera del ciudadano José Del Carmen Garay Rodríguez.
Consignó Acta de Defunción del ciudadano: José Del Carmen Garay Rodríguez, y Acta de Matrimonio de los ciudadanos TRINA JOSEFINA BRICEÑO DE GARAY y JOSÉ DEL CARMEN GARAY RODRÍGUEZ, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa la ciudadana TRINA JOSEFINA BRICEÑO DE GARAY, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presento a los testimoniales ciudadanos: ESTRADA DURAN ROSANA DEL VALLE y CAMACHO SANDOVAL HUMBERTO JOSE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el Decujus José Del Carmen Garay Rodríguez, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA JOSEFINA BRICEÑO DE GARAY, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana TRINA JOSEFINA BRICEÑO DE GARAY, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARAY RODRÍGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS
Solicitud Nº 400 - 09.-
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