REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante(s): MAURY GIOCONDA GARCIA DAVILA, BETSIS DANIELA GARCIA MATYINEZ, MARIA DANILI GARCIA MARTINEZ y MANUEL ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.775.261, Nº V – 19.543.930, Nº V – 19.543.701, y Nº V – 18.850.338 respectivamente.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 420 - 09
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Octubre de 2009, por los Solicitantes MAURY GIOCONDA GARCIA DAVILA, BETSIS DANIELA GARCIA MATYINEZ, MARIA DANILI GARCIA MARTINEZ y MANUEL ANTONIO MARTINEZ antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada Arelis Josefina Matute Del Rosario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.409, dándosele entrada en fecha 06 de Octubre de 2009.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 29 del mismo mes y año.

II
Motivación.
Los ciudadanos MAURY GIOCONDA GARCIA DAVILA, BETSIS DANIELA GARCIA MATYINEZ, MARIA DANILI GARCIA MARTINEZ y MANUEL ANTONIO MARTINEZ, solicitaron en su condición de hijos del ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA SEIJA, fallecido en fecha 17 de Julio de 2008, en el centro clínico González Pineda, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sean declarados, los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA SEIJA.
Consignó copias certificadas de las Actas de Defunción del ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA SEIJA, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi, Estado Barinas, y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA SEIJA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos MORENO HENRRIQUEZ MIGUEL ANGEL y VALERA ANALYS DANIEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ARGENIS RAFAEL GARCIA SEIJA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAURY GIOCONDA GARCIA DAVILA, BETSIS DANIELA GARCIA MATYINEZ, MARIA DANILI GARCIA MARTINEZ y MANUEL ANTONIO MARTINEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MAURY GIOCONDA GARCIA DAVILA, BETSIS DANIELA GARCIA MATYINEZ, MARIA DANILI GARCIA MARTINEZ y MANUEL ANTONIO MARTINEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA SEIJA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los VEINTE Y NUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA



LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ BARRIOS





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.-


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS
Solicitud Nº 420 - 09.
ELCL/APB/FL.