REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante(s): ARACELI MARIA SOLA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 3.211.073
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 409 - 09
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2009, por la Solicitante: ARACELI MARIA SOLA DE MEZA antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Jesús Oswaldo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.197, dándosele entrada en fecha 29 de Septiembre de 2009.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 23 del mismo mes y año.
II
Motivación
La ciudadana ARACELI MARIA SOLA DE MEZA, solicito en su condición de esposa del ciudadano Freddy Alexis Meza, fallecido en fecha 02 de Enero de 2009, en Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sean declarados: Ella, Su hija Waleska Alexis Meza Sola y el hermano de mi hija, Wilmer Alexis Meza Rodríguez, Únicos y Universales Herederos del ciudadano Freddy Alexis Meza.
Consignó Acta de Defunción del ciudadano Freddy Alexis Meza, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARACELI MARIA SOLA RODRIGUEZ y FREDDY ALEXIS MEZA, emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Waleska Alexis Meza Sola, Wilmer Alexis Meza Rodríguez y Wladimir Meza Rodríguez y Acta de Defunción del ciudadano Wladimir Meza Rodríguez, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa la ciudadana ARACELI MARIA SOLA RODRIGUEZ y legítimos hijos: Waleska Alexis Meza Solá, Wilmer Alexis Meza Rodríguez, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante presento a los testimoniales ciudadanos: HUGO MANUEL MEZA MOLLEJA y COLINA CHAVEZ HERMINIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante e hijos con el De cujus Freddy Alexis Meza, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan la solicitante e hijos, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELI MARIA SOLA RODRIGUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ARACELI MARIA SOLA RODRIGUEZ, WALESKA ALEXIS MEZA SOLÁ y WILMER ALEXIS MEZA RODRÍGUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY ALEXIS MEZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los VEINTE Y TRES (23) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
EL SECRETARIO ACC.,

LUIS ALBERTO FAJARDO

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC.,

Solicitud Nº 409 - 09.- LUIS ALBERTO FAJARDO