JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. TINAQUILLO, 20 DE OCTUBRE DE 2009.- AÑOS: 199º Y 150º.
Vista la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención y sus recaudos que le acompañan, interpuesta por la ciudadana MIRIAM MENDOZA GUERRA, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.160, en representación de los niños Johny Rafael Santamaría Gonzáles Y Maria Celeste Santamaría González , por requerimiento de la madre ciudadana: ROSIBEL YALINE GONZALEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 11.982.681, de este domicilio, contra el ciudadano: JOHNNY RAFAEL SANTAMARIA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.328.856,.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y competencia para conocer sobre asuntos alimentarios, acuerda:PRIMERO: Citar al ciudadano JOHNNY RAFAEL SANTAMARIA BLANCO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.328.856, domiciliado en: el Barrio la Floresta, calle Apure, Casa Nº 31-34, para que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a las 09: 30 AM., debidamente asistido de Abogado, a fin dé tratar asunto relacionado con la Demanda de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana Rosibel Gonzáles, en su carácter de madre y representante legal de los menores Johny Rafael y Maria Celeste Santamaría Gonzáles. Para tal efecto, líbrese boleta de citación. SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano(a) Gerente de la Empresa ACEROS LAMINADOS C.A, ubicada en la zona Industrial de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de que sean practicadas las medidas preventivas de embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual, que devenga el ciudadano Johny Rafael Santamaría Blanco, por los servicios prestados a dicha Empresa, sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de Bonificación de Fin de Año, y sobre el Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, que le correspondan al obligado alimentario antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, las mismas deberán hacerse efectivas directamente de la nomina del trabajador , a partir de la presente fecha. Se designa como Agente de Retención al ciudadano(a) Gerente de la Empresa ACEROS LAMINADOS C.A, quien deberá dar cabal cumplimiento a las medidas preventivas de embargo antes señaladas, así mismo deberá remitir a este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de manera puntual y entre los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s) por tales conceptos, a nombre de la madre ciudadana: Rosibel Yaline González Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V – 11982.681.- Líbrense oficios a los fines antes dichos. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 2475-09
EDLCL/AJP./Lg-
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