REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante CRISMAR YASMILA TORRES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.967.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 388-09.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de septiembre de 2009, por la ciudadana CRISMAR YASMILA TORRES AGUILERA, asistida por el Abogado LUIS PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.555, dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2009.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 01 de octubre de 2009.
II
Motivación.
La ciudadana CRISMAR YASMILA TORRES AGUILERA, solicitó en su condición de hija de la ciudadana MARIA ELBA AGUILERA, fallecida ab-intestato, en fecha 27 de julio de 2009, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarada Única y Universal Heredera de la precitada fallecida ciudadana MARIA ELBA AGUILERA.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELBA AGUILERA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISMAR YASMILA TORRES AGUILERA, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima hija la ciudadana CRISMAR YASMILA TORRES AGUILERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas TRINA LUCILA BOLIVAR DE RODRIGUEZ y MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ SALAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISMAR YASMILA TORRES AGUILERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CRISMAR YASMILA TORRES AGUILERA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA ELBA AGUILERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, al primer (1º) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.












Solicitud Nº 388-09.
ELCL/APB/WM.