REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: INES TERESA BOLÍVAR SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.599, y de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EMERITA MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 01 de octubre de 2009, por la ciudadana INES TERESA BOLÍVAR SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.599, y de éste domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMERITA MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, y de este domicilio. Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2498/09.-

Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… Según consta en Acta de Matrimonio Registrada por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, bajo el numero 93, Folio 115 y Vto. del año 1976, … omissis … expedida por esta oficina de Registro en fecha 27/04/2009, donde se identifica y declara a la contrayente como INES TERESA SALAS, siendo esto incorrecto ya que se puede evidenciar en mi Acta de Nacimiento expedida también por la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes, Nº 188, Folio 74 y Vto, de fecha 27/04/2009, que la ciudadana INES TERESA BOLIVAR SALAS, fue reconocida por su padre SANTIAGO BOLIVAR MORENO en fecha 14-06-1968, Acta Nª 161, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, tal y como se evidencia y se desprende de la nota inserta al margen de esta acta …”.

“… Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto y en tanto este es un error material para el momento de transcribir mis apellidos filiatorios ya que asentaron de manera impropia, es decir, los datos de identificación fueron transcritos de la siguiente manera INES TERESA SALAS, omitiendo en este acto mi apellido paterno siendo lo correcto INES TERESA BOLIVAR SALAS y es por ello que acudo ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Rectifique el Acta de Matrimonio en el punto antes indicado…”.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 93, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, según arguye el solicitante fue el de no asentar en la misma su primer apellido o apellido paterno, esto es, BOLÍVAR, ya que fue escrito INES TERESA SALAS, y no INES TERESA BOLIVAR SALAS, que es lo correcto.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en asentar en su Acta de Matrimonio, su apellido paterno esto es BOLÍVAR, por cuanto fue omitido en la misma.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.

Acompaña la solicitante a su escrito a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de la cédula de identidad; 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante; 3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en la partida de nacimiento de la solicitante aparece una nota marginal donde su padre SANTIAGO BOLIVAR MORENO, la reconoce, y en la cédula de identidad el apellido paterno de la solicitante aparece escrito como “BOLÍVAR”, que es lo correcto, según lo afirma el solicitante y no “INES TERESA SALAS” como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana INES TERESA BOLÍVAR SALAS, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, suficientemente identificadas. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 93, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Principal Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1976, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota correspondiente en donde se exprese a la contrayente como: “INES TERESA BOLÍVAR SALAS” y no “INES TERESA SALAS”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2498/09.
VAAM/JMCA/felixana.