REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA, YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.152.474, V-11.152.478, V-10.226.994, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA AMALIA HERRERA DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.530.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.417, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 21 de octubre de 2009, por los ciudadanos GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA, YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.152.474, V-11.152.478, V-10.226.994, todos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, GREGORIA AMALIA HERRERA DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.530.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.417, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 26 de octubre de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2531/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 29 de octubre de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ISABEL MARGARITA VASQUEZ AULAR y MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… El día primero (01) del mes de Octubre del año 2009, falleció, Ab-intestato, en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes a las 2:20 pm, el ciudadano REINALDO RAMÓN SOLORZANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.039.830 de profesión chofer, domiciliado en la calle Flores casa Nº 8-63 en Tinaco, Estado Cojedes; a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO HECHO ACCIDENTE DE TRANSITO, según acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Carlos, Estado Cojedes…”.

“… Para fines que en derecho son precisos demostrar por este medio, le ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que digan los testigos Si nos conoce lo suficiente de vista, trato y comunicación así como a sus legítimos hijos GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA Y YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA. SEGUNDO: Si igualmente conocieron en vida al ciudadano REINALDO RAMÓN SOLORZANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.039.830 de profesión chofer, y cuyo último domicilio fue en la calle Flores casa Nº 8-63 en Tinaco, Estado Cojedes. TERCERO: Si les consta que los ÚNICOS HEREDEROS del prenombrado causante somos nosotros GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA Y YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA. Como hijos legítimos y no hay ningún otro heredero legítimo. CUARTO: Si les consta que el prenombrado de Cujus REINALDO RAMON SOLORZANO falleció en el Hospital General “EGOR NUCETE” de esta ciudad en fecha Primero (01) de Octubre de 2009. QUINTO: Si pueden dar fe de que REINALDO RAMON SOLORZANO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitamos a este Tribunal, declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de REINALDO RAMÓN SOLORZANO, identificado ut supra a GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA Y YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA...”.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, y copia certificada de sus partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA Y YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ISABEL MARGARITA VASQUEZ AULAR y MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA Y YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, GLENDIS MERCEDES SOLORZANO DE SUAREZ, ELEAZAR RAMÓN SOLORZANO PERALTA Y YARITZA JOSEFINA SOLORZANO PERALTA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO RAMÓN SOLORZANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2531/09.
VAAM/JMCA/felixana.