REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000186
PARTE ACTORA: CIRIS LOIRET MERCADO ( NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SOTO PINEL Y DORKA TOVAR DIAZ , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 27.099 y 22.248 respectivamente (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELYANA GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado Nº 106.005
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 01 de octubre del año 2009, siendo las 11:30 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana CIRIS LOIRET MERCADO AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.733.517. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderada judicial abogada ELYANA GUTIERREZ, I.P.S.A Nº 106.005.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los primeros (01) días del mes de octubre del año 2009.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria.
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