REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de octubre del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000136.
PARTE DEMANDANTE: LINGERS DAVIDSON FUENTES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE MANUEL ARTEAGA.
PARTE DEMANDADA: FLEXTOR, C. A., representada por el ciudadano GIACOMO VIOLANTE PASSANISI.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDREINA BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 46 al 47, diligencia suscrita conjuntamente por los ciudadanos LINGERS DAVIDSON FUENTES, identificado en autos como parte accionante, quien se encuentra representado judicialmente por su apoderado judicial Abg. JOSE MANUEL ARTEAGA STELLIG, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 43.407, y por el ciudadano GIACOMO VIOLANTE PASSANISI, titular de la cédula de identidad Nº- 9.539.059, representante legal de la empresa accionada en autos, asistido por la Abg. ANDREINA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 57.222,, por medio de la cual les informan a este Tribunal, “…De conformidad con los términos expresados en diligencia cinco (5) de octubre, suscrita por las partes comparecientes, y siendo la oportunidad acordada para hacer efectiva la cancelación del remanente total pendiente por cancelar, equivalente a la cantidad de Bs.F 9.264,00, en este mismo acto el representante legal de la demandada de autos hace entrega formal al demandado de un (01) cheque de las siguientes características: Nº 2093533532 de la entidad Bancaria Banco Central, a favor del ciudadano LINGERS DAVIDSON FUENTES…, el cual es recibido en conformidad por el demandante, y en consecuencia, este último declara que con lo recibido da por satisfecha la obligación a su favor por parte de la demandada...”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).


Continúan los diligenciantes manifestando: “… Como consecuencia de lo expuesto, las partes solicitan respetuosamente se sirva impartir la homologación correspondiente en el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Es todo… ” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia a los folios anteriormente identificados, y por ser dicha manifestación un aporte de voluntades de ambos sujetos involucrados en la litis, quien suscribe la tiene como cierta, y procede a realizar la homologación correspondiente.

Ahora bien, verificado en las actas que al demandante ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales reclamadas, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al trigésimo (30) día del mes de octubre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.