REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de octubre del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000163.
PARTES DEMANDANTES: RAUL JOSE GONZALEZ R, GIRVY ANTONIO MEJIAS FARFAN, CARLOS ALBERTO RAMIREZ y HARRY DE JESUS BARRIOS MUÑOZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. ELIZABETH DELIGIANNIS, PEDRO VIVAS y MARILIN MUJICA.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, representada por el ciudadano SHAHRAM KAZEMIAN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 59 y 60, acta de fecha 16 de octubre del año 2009, por medio de la cual se observa prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, evidenciándose que en dicha actuación se alcanzo la mediación por las partes in litis y con la intervención de la ciudadana Juez.
En dicha acta podemos ver reflejadas las voluntades de los sujetos intervinientes, las cuales quien Juzga se permite citar: “… Ciudadana Juez, ante todo quiero agradecer al Tribunal que concediera la oportunidad de adelantar la audiencia fijada en el presente juicio para el día de hoy, dicho petitorio se debe a que, tal como se acordó en la audiencia pasada de fecha 18 de septiembre del presente año, en donde hubo la posibilidad de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, en nombre de mi representada consigno en este acto cheques a nombre de los ciudadanos accionantes, los cuales dicho montos comprende los conceptos reclamados en su demanda, tales como la prestación de antigüedad, y sus días adicionales, vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación y los salarios caídos dejados de percibir, especificando dichos montos de la siguiente manera: 1) al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, dos cheques, Nos- 00086624 y 00072838, respectivamente, del Banco Provincial, girado a la cuenta corriente No- 01082463050100022073, por la cantidad de uno Bs.F 17.182,94 y dos; Bs.F 1.333,20; 2) al ciudadano HARRY DE JESUS BARRIOS MUÑOZ, dos cheques, Nos- 00086651 y 00072799, respectivamente, del Banco Provincial, girado a la cuenta corriente No- 01082463050100022073, por la cantidad de uno Bs.F 14.619,08 y dos; Bs.F 3.853,27; 3) al ciudadano RAUL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, dos cheques, Nos- 00086648 y 00072814, respectivamente, del Banco Provincial, girado a la cuenta corriente No- 01082463050100022073, por la cantidad de uno Bs.F 17.182,94 y dos; Bs.F 1.333,20; 4) al ciudadano GIRVY ANTONIO MEJIAS FARFAN, dos cheques, Nos- 00086636 y 00072801, respectivamente, del Banco Provincial, girado a la cuenta corriente No- 01082463050100022073, por la cantidad de uno Bs.F 17.182,94 y dos; Bs.F 1.333,20, correspondientes al pago final de sus Prestaciones Sociales con motivo a la relación laboral que prestaron para la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, para lo cual le solicito se sirva agregar copia simple de los títulos valores a las actuaciones a los efectos de comprobar los pagos. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al accionante, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, quien en compañía de su apoderada judicial expuso: “Acepto y recibo los cheques que a mi, declarando que con dichos pagos no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al accionante, HARRY DE JESUS BARRIOS MUÑOZ, quien en compañía de su apoderada judicial expuso: “Acepto y recibo los cheques que a mi, declarando que con dichos pagos no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial, quien expuso: “ Ciudadana Juez, en nombre y representación de mis representantes ciudadanos RAUL JOSE GONZALEZ y GIRVY ANTONIO MEJIAS, Acepto y recibo los cheques aquí consignados, declarando que con dichos pagos no se tiene mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A con motivo a la relación laboral que mis mandantes sostuvieron con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia a los folios anteriormente identificados, y por ser dicha manifestación un aporte de voluntades de las partes involucradas en la litis, quien suscribe la tiene como cierta, aunado al hecho que actuó como Mediadora en dicho acto, por lo cual procede a realizar la homologación correspondiente.

Ahora bien, verificado en las actas que a los demandantes ya se les canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales reclamadas, las cuales fueron alcanzada en la prolongación de la audiencia de mediación de fecha 16/10/2009, acta que corre inserta a los folios 89 y 90, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo tercer (23) día del mes de octubre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.