REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de octubre del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000060.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE MUÑOZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ALBERTO BLANCO, Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MOLINA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROGER RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 43, diligencia suscrita conjuntamente por el ciudadano RICHARD MUÑOZ, identificado en autos como parte accionante, y por el Abg. ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 90.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada de autos, a bien saber, la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A, por medio de la cual les informan a este Tribunal, “…Visto el acuerdo que antecede y que riela en el foliaje del expediente y a los fines de dar cumplimiento al mismo, la parte demandante recibe de la parte demandada la cantidad de (Bs.F 6.000,00)en cheque identificado con el No- 11461622, emitido a favor del ciudadano Muñoz Aguilar Richard con fecha para ser cobrado el 05/10/2009…, en consecuencia y estando totalmente conforme la parte demandante con la cantidad que recibe y declarando que la Sociedad Mercantil Prevención 357, C.A, no queda a deberle nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, las partes solicitan de común acuerdo que se de por terminado el presente juicio, se homologue el acuerdo llevado por las partes y se ordene el cierre del expediente…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia al folio 44, por medio del cual se aprecia copia simple del título valor objeto del pago aquí descrito, donde se evidencia las firmas de los representantes de las partes involucrada en la litis.

Ahora bien, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, verificado en las actas que al demandante ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales reclamadas, las cuales fueron alcanzada en audiencia de mediación y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo sexto (16) día del mes de octubre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.