REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 199° y 150°.-

-I-
Identificación de las partes y la causa.-
DEMANDANTES: Abogado JUAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.612.064 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.799, de este domicilio.
DEMANDADO: EDUARDO BLADIMIR GÓMEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.691.648, domiciliado en la Avenida 1, lote “A”, Casa Nº 9 de la Urbanización Canta Claro, San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).-
DECISIÓN: Declaratoria de Firmeza Decreto de Intimación.
EXPEDIENTE Nº 5271.-

-II-
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, en virtud de la demanda incoada por el Abogado JUAN GOMÉZ, actuando en ejercicio de sus propios derechos, en contra del ciudadano EDUARDO BLADIMIR GOMÉZ SUÁREZ, antes identificados por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
Cumplidos los trámites inherentes a la distribución de ley, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente litigio, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha treinta (30) de enero de 2009, y admitiéndose en fecha cuatro (4) de febrero del mismo año, librándose el respectivo Decreto de Intimación al intimado de autos ciudadano EDUARDO BLADIMIR GOMÉZ SUÁREZ.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la citación del intimado, quien quedó legalmente intimado en fecha dos (2) de marzo de 2009.
En fecha tres (3) de marzo de 2009, compareció el Abogado JUAN GOMÉZ, en su carácter de autos y confirió Poder Apud Acta a la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044.
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, el Tribunal siendo las 3:30 de la tarde dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano EDUARDO BLADIMIR GOMÉZ SUÁREZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno a formular oposición al decreto de intimación dictado por éste juzgado en fecha cuatro (4) de febrero de 2009.
En fecha ocho (08) de octubre de 2009, compareció el ciudadano JUAN GOMÉZ, en su carácter de autos, y solicitó se dicte sentencia en el presente caso en virtud de la actitud asumida por el demandado y se proceda como en autoridad de cosa juzgada.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse en el presente procedimiento y por cuanto el intimado EDUARDO BLADIMIR GOMÉZ SUÁREZ, no formuló oposición a la intimación propuesta en su contra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:


-III-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse se pronuncie acerca de la consecuencia que produce la inasistencia de la parte Intimada al acto de oposición al Decreto de Intimación, procede a hacer las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico en el Procedimiento por Intimación prevee el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 651. “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negritas y subrayados de este Tribunal.”

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día dos (2) de marzo de 2009, fecha en que consta en autos la intimación del demandado hasta el día ocho (8) de octubre de 2009, fecha en que la parte actora solicitó la declaratoria de firmeza del decreto de intimación dictado por este juzgado en fecha cuatro (4) de febrero de 2009, transcurrieron ciento doce (112) días de Despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, es por lo que forzosamente deberá ser declarado firme el decreto intimatorio de fecha cuatro (4) de febrero de 2009, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN.
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de Ley conforme a derecho declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA CUATRO (4) DE FEBRERO DE 2009, PROCEDIÉNDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (9) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Accidental,

Cddna. Nuris Aurora Lozada Lara.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria Accidental,

Cddna. Nuris Aurora Lozada Lara.
Exp. Nº 5271.-
AECC/NALL/yenni.