REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 199° y 150°.-

-I-
Identificación de las partes y la causa.-
DEMANDANTES: Abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.209.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.982, de este domicilio.
DEMANDADO: NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.638.895, domiciliada en el Sector Caño Claro, Calle San Juan de Pie, Quinta “My Gabriela”, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).-
DECISIÓN: Declaratoria de Firmeza Decreto de Intimación.
EXPEDIENTE Nº 5355.-
-II-
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha tres (3) de agosto de 2009, en virtud de la demanda incoada por el abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, actuando en ejercicio de sus propios derechos, en contra de la ciudadana NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO, antes identificados por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
Cumplidos los trámites inherentes a la distribución de ley, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente litigio, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha cuatro (4) de agosto de 2009 y admitiéndose en fecha seis (6) de agosto del mismo año, librándose el respectivo Decreto de Intimación a la ciudadana NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación de la demandada, quien quedó legalmente emplazada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009. Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2009, el Tribunal siendo las 3:30 de la tarde dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO, ni por si ni por medio de apoderado alguno a formular oposición al decreto de intimación dictado por éste juzgado en fecha seis (6) de agosto de 2009.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse en el presente procedimiento y por cuanto la intimada NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO, no formuló oposición a la intimación propuesta en su contra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

-III-
Consideraciones para decidir.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie acerca de la consecuencia que produce la inasistencia de la parte Intimada al acto de oposición al Decreto de Intimación, procede a hacer las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico en el Procedimiento por Intimación prevee el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 651. “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negritas y subrayados de este Tribunal.”

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día veintinueve (29) de septiembre de 2009, fecha en que consta en autos la intimación de la demandada, hasta el día quince (15) de octubre de 2009, fecha en que venció el lapso de oposición al decreto de intimación dictado por este juzgado en fecha seis (6) de agosto de 2009, transcurrieron diez (10) días de Despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin que la parte intimada hubiese formulado oposición alguna al decreto inyuctivo, es por lo que forzosamente, deberá ser declarado firme el decreto intimatorio de fecha seis (6) de agosto de 2009, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN.
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de Ley conforme a derecho declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA SEIS (6) DE AGOSTO DE 2009, PROCEDIÉNDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-*
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5355.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-