REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 07 de octubre de 2009.-
199 y 150
EXPEDIENTE: N°. 10.759
MOTIVO: DIVORCIO (Causales 2ª y 3ª)
DECISION: EXTINCION DEL PROCESO
-I-
DEMANDANTE:
JUAN ESTEBAN FUENTES, Cédula de Identidad N°. V-3.689.066.
ABOGADO ASISTENTE:
CELIA IRENES ROSARIO FLORES, Inpreabogado Nº. 122.300.
DEMANDADA:
YAJAIRA MARÍA REPETTO BERMUDEZ, Cedula de Identidad Nº. V-3.601.913.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO:
La presente causa se inició en fecha 21 de abril de 2008, mediante demanda de divorcio que presentara el ciudadano JUAN ESTEBAN FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.066, asistido por la Abogada CELIA IRENES ROSARIO FLORES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 122.300, en contra de su legítima cónyuge, ciudadana YAJAIRA MARÍA REPETTO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.601.913.-
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que una vez admitida la demanda y ordenado el emplazamiento de ambas partes, así como del Ministerio Público, el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del juicio correspondió el día 06 de julio de 2009, y el SEGUNDO ACTO de esta misma naturaleza correspondió el 22 de septiembre del mismo año, en cuya oportunidad quedaron emplazadas las partes para que comparecieran al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que habría de celebrarse en este juicio al quinto (5to.) día de despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio.-
Ahora bien, de acuerdo al calendario del Tribunal, a partir del 22 de septiembre de 2009 (exclusive), fecha del SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO del juicio, hubo despacho en este Tribunal, los días 23, 24, 25, 28 y 29 de septiembre del año en curso, por lo que el quinto (5to.) día de despacho siguiente al 22 de septiembre de 2009, viene a ser el día 29 de septiembre del presente año.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso siendo el día veintinueve (29) de septiembre del presente año, la oportunidad fijada para que se efectuara la contestación a la demanda en el presente juicio, se observa que la parte actora no asistió al acto de contestación de la demanda aún cuando se encontraba en la obligación de concurrir al Tribunal en esta fecha, constatándose que ello no aconteció en tal forma. Al no hacer acto de presencia el accionante ante el Tribunal en la oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio se verificó el presupuesto fáctico necesario para extinguir el proceso, por lo que este Tribunal en apego a lo estatuido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCION del proceso, por no haber asistido la parte actora al acto de contestación de la demanda que debió celebrarse el día 29 de septiembre de 2009, por haber sido fijado para tal fin el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto reconciliatorio del juicio, tal como consta en el acta de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, inserta al folio 62 del presente expediente. Así se declara.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al Acto de contestación de la demanda, que debió celebrarse en el día veintinueve (29) de septiembre del año en curso, y en tal virtud, ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.










Exp. Nº 10.759
LEGS/HMCM/Ana