REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 07 de octubre de 2.009
199º y 150º
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Corre inserto al folio 60 de estas actuaciones, un auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2007, en el que se designó al abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado como defensor ad-litten de la demandada SEGUROS MERCANTIL C,A., quien fue notificado por el Alguacil de este Juzgado de tal designación en fecha 28 de noviembre de 2007, conforme consta de boleta debidamente firmada y declaración, cursantes a los folios 62 y 63, y seguidamente corre inserta al folio 64, diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por la abogado MARIA CONCEPCION DUARTE M., quien consignó mandato que le fue otorgado por la co-demandante KAUKABA ABO KHER DE ABDUL BAKI, así como revocatoria autenticada del mandato con que actuaban FREDDY JOSE VALERA SOSA y YOLIMAR CHIRINOS PULGAR y en esa misma fecha 15 de diciembre de 2008, la apoderada MARIA CONCEPCION DUARTE M., consignó diligencia que corre inserta al folio 85 en la que insta la continuación del proceso y solicita nombramiento de nuevo defensor judicial.
Se evidencia de los hechos antes narrados que entre el 28 de noviembre de 2007 , fecha de la notificación de defensor judicial designado, conforme consta en boleta debidamente firmada y declaración del alguacil de este Tribunal , cursantes a los folios 62 y 63 y el día 15 de diciembre de 2008, fecha en la que la apoderada MARIA CONCEPCION DUARTE M., consignó diligencia que corre inserta al folio 85, en la que insta la continuación del proceso y solicita nombramiento de nuevo defensor judicial, transcurrió mas de UN AÑO sin que la parte actora realizara ningún acto de procedimiento, aconteciendo sin duda el supuesto de hecho establecido en el introito el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que da lugar a la perención de la instancia, la cual se verifica de derecho y no es renunciable por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 269 ejusdem.
Por tales razones, este Juzgador declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por haberse verificado entre el 28 de noviembre de 2007 y el 27 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, el supuesto de hecho previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es el transcurso de un año sin que las partes, en este caso la parte actora, hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.







Exp. Nº 10-381
LEGS/HMCM/