REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 22 de Octubre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: GREYSY ALVARADO

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE: 9645
-I-
SINTESIS
En fecha nueve (09) de mayo de 1.997, fue presentado escrito constante de dos (02) folios útiles sin anexos, mediante el cual la ciudadana GREYSY ALVARADO, debidamente asistida de la Abogado OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.263, solicitó Autorización para Separarse del Hogar.-
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 1.997, el Tribunal Autorizo a la solicitante a que se separara provisionalmente del Hogar, conforme a lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 1997, la ciudadana GREYSY ALVARADO, debidamente asistida de la abogada OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.263, solicito copia certificada de la autorización para separarse del hogar acordada por el Tribunal, siendo acordada las misma por auto de fecha 20 de mayo de 1997.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-
MOTIVA
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE LA CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 9645
LEGS/Elio.-