REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de Octubre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: DORIS IBERIA HIDALGO HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.743.461.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GARCIADE INOJOSA, Inpreabogado N° 61.522
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 9.582


-I-
SINTESIS

En fecha once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado escrito constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual la ciudadana DORIS IBERIA HIDALGO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.743.461, respectivamente, solicitó la Autorización para Separarse del Hogar Común, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN GARCIA DE INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.522.
Posteriormente por auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Juzgado Autorizó provisionalmente para separarse del hogar común a la solicitante DORIS IBERIA HIDALGO HERRERA; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Civil.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

II.-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 9.582
LEGS/amss.-