REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 21 de Octubre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.208.703.-

ABOGADO ASISTENTE: NORA GONZALEZ SEGOVIA, Inpreabogado N° 30.876
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 9.772


-I-
SINTESIS

En fecha cinco (05) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual la ciudadana ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.208.703, respectivamente, solicitó la Autorización para Separarse del Hogar Común, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NORA GONZALEZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.876.
Posteriormente por auto de fecha once (11) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Juzgado Autorizó provisionalmente para separarse del hogar común a la solicitante ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Civil.
En fecha quince (15) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

II.-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 9.772
LEGS/Misledy.-